¿Qué cambios ha tenido el monto del sueldo mínimo en Chile?, ¿Qué dice la ley chilena respecto al sueldo mínimo que deben percibir los trabajadores de jornada completa y jornada parcial o sin jornada?, ¿Tiene algo que ver la jornada de trabajo con la base de cálculo del sueldo?, A continuación, veremos de cuánto es el sueldo mínimo que tenemos vigente desde el pasado mes de Septiebre. También veremos qué pasa cuando trabajas jornada parcial y no completa. Todas las interrogantes que tengas sobre el modo de calculo y monto del sueldo mínimo este año 2020, van resueltas aquí.
Sueldo mínimo en Chile 2020
Según la Ley 21.112, publicada en el Diario Oficial el 24 de Septiembre de 2018, el sueldo mínimo es de $288.000, y desde marzo del 2020, el sueldo mínimo será de $301.000. Este sueldo rige para todos los trabajadores obligados a cumplir una jornada de trabajo, y también para los que están exentas de ella, regidos por el articulo 22.
En el caso de las jornadas parciales, el sueldo mínimo indicado más arriba, se reduce proporcionalmente según las horas trabajadas. Sólo en el caso de las trabajadoras puertas adentro y afuera, como asesoras de hogar hay una regla excepcional que determina que al menos deben tener un día libre completo cada semana, ya que las jornadas de las empleadas puertas adentro son excepcionalmente largas, independiente de lo que diga el contrato, son empleadas que están a disposición de sus empleadores las 24 horas del día.
Cada año, el sueldo mínimo se va reajustando según las variaciones del IPC. Hay empresas donde lo reajustan semestralmente, otras lo hacen sólo una vez al año. Ahí depende lo que acuerden las partes en el contrato de trabajo.
El sueldo mínimo de la jornada parcial
Los trabajadores de jornada parcial, es decir aquellos que trabajan menos de 30 horas semanales, pueden percibir una cantidad inferior al sueldo mínimo, siempre que quede bien establecida la jornada de trabajo, la que puede modificarse de común acuerdo entre las partes con una semana de antelación, y quede registro de esta en un libro de asistencia o otro medio, que es lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo.
En conclusión, cualquier trabajador que se desempeñe por jornadas parciales, y deje registro en el reloj control de la empresa o otro sistema, puede percibir menos del sueldo mínimo mensual. El sueldo de la jornada parcial debe ser eso si, proporcional al sueldo mínimo de un trabajador que está jornada completa, y estos trabajadores gozan también de la gratificación legal con un límite de 4,75 ingresos mínimos, y que también se calcula en base al sueldo que perciben.

¿Bruto o líquido?
El sueldo mínimo indicado arriba, corresponde al sueldo bruto, por lo que a esa cifra se le deben restar los descuentos legales correspondientes, como las cotizaciones obligatorias de AFP y salud, o sea un 12% para las primeras y un 7% para las Isapres o Fonasa. Lo que queda después de esos descuentos, es el sueldo líquido que llega a tu bolsillo.
El sueldo mínimo bruto es la cifra que mencionamos más arriba, y esta cifra, a diferencia de los descuentos legales, no incluye dentro de ella las horas extras, los montos que se puedan pagar por asignación familiar, movilización, colación, la gratificación legal o otros beneficios. Todo pago extra es adicional al sueldo mínimo y eso debe quedar bien estipulado en el contrato de trabajo y posteriormente en las liquidaciones de sueldo mensuales.
Ten claro que la gratificación legal la empresa la puede pagar mes a mes, o la puede pagar de una sola vez una vez al año.
¿Se puede pagar un sueldo fijado de común acuerdo y sin contrato?
El mercado laboral a honorarios es una manera legal de fijar un salario de común acuerdo sin tener necesariamente un contrato. Cuando se trate de servicios puntuales hacia una persona o empresa, lo mejor es establecer la prestación de servicios contra entrega de boleta de honorarios y si el trabajo se desarrolla por más de un mes o contra entrega de algún resultado, firmar un contrato de trabajo a honorarios.

Hay servicios muy comunes que se toman con pago diario, como el de las niñeras, por ejemplo, que van a tu casa y te cuidan a tus hijos por algunas horas, ciertos días del mes. Lo cierto es que este tipo de trabajo puede no ameritar un contrato de trabajo, pero si debes establecer la entrega de una boleta de honorarios y establecer quién pagará las retenciones de impuestos con la prestadora del servicio, ya que ese pago lo puede efectuar quien emite la boleta, como quien la recibe. Con esto no incurres en ninguna falta legal al momento de contratar a una persona por un servicio o obra puntual.
Los trabajos a honorarios pueden llevar o no relacionados un contrato, y esto dependerá de cuanto tiempo duren los trabajos. Si tienes por ejemplo un trabajo a desarrollar por un servicio que durará un año, por ley debieses regular la relación con un contrato a honorarios con un plazo fijo de un año. Los contratos a plazo fijo sean a honorarios o no, pueden renovarse como máximo 3 veces, luego de lo cual se entiende se ha pasado a un contrato indefinido. Además los contratos a plazo fijo, pueden tener una duración máxima de hasta 2 años en el caso de los trabajadores con titulo profesional y con cargos administrativos que impliquen ciertas responsabilidades.