Dentro del marco legal del Código del Trabajo chileno, hay una serie de tipos de contratos de trabajo, que varían en función del plazo durante el cual se requerirá de los servicios de una persona y de las condiciones que pueda ofrecer a esta para que trabaje en la empresa o el hogar, si se trata de una trabajadora doméstica.
Tipos de Contrato de Trabajo
El Contrato por Obra o Faena:
Este tipo de contrato está supeditado al plazo que dure la obra o faena, y aunque la ley indique que no corresponde irlo renovando en plazos sucesivos, las empresas lo hacen sin fecha definitiva de término y lo dejan supeditado al término de obra con una fecha estimada que luego se va alargando por varios meses en algunos casos.
El Contrato del Trabajador Agrícola:
Este tipo de trabajo tiene un contrato que exige cumplir con algunas normas especiales estipuladas en los artículos 87 y siguientes el Código del Trabajo, y en todo lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes del DS N°594 del Ministerio de Salud, que está a cargo de aprobar las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los trabajadores. También los regula el reglamento N°45 donde se fija como máximo 7,5 horas diarias de trabajo.
Los trabajadores agrícolas pueden percibir dinero y regalías, y estas ultimas no pueden exceder el 50% de la remuneración.
El Mandato Civil:
Hay trabajos de prestación de servicios, que bien podrían quedar regulados con boletas de honorarios pero en realidad se arreglan con un mandato civil como el que tienen los administradores de edificios, que cobran una renta mensual por sus servicios a varias comunidades.
El Contrato para Discapacitados:
Aunque el Código del Trabajo no establece un tipo de contrato especial para los discapacitados, si se ha incorporado normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social en la Ley N°20.422, además de haberse modificado el numeral 7 del artículo 154 del Código del Trabajo, relativo al Reglamento Interno de Orden de Higiene y Seguridad, donde ahora se exige a las empresas hacer los ajustes necesarios para que los trabajadores discapacitados puedan desempeñarse sin dificultades. Esto tiene que ver con los accesos y instalaciones sanitarias principalmente.
El Contrato a Honorarios:
Este contrato no se rige por el Código del Trabajo, así que de el no emanan derechos ni obligaciones como por ejemplo el de subordinación y dependencia. No se puede obligar a cumplir horarios a estos trabajadores y este tipo de contrato, no se puede renovar más de 3 veces para una misma obra o faena.
Como máximo un contrato de honorarios puede durar un año corrido. Y si se alargan los trabajos por más de 3 años, se puede dar continuidad al contrato a honorarios imputándolo a otro tipo de servicio o faena.
El Contrato de Reemplazo:
Puede hacerse un contrato para suplir a trabajadores enfermos que estén con licencia médica, durante todo el tiempo que sea necesario, sujeto a las prórrogas que sean necesarias hasta el regreso del trabajador con licencia.
Estos contratos por lo general duran 2 o 3 meses y luego se terminan prorrogando un par de días para finalmente finiquitarse.