Ley de Quiebras en Personas Naturales | Reorganizar deudas y solicitar la liquidación de sus bienes

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Ley de Quiebras en Personas Naturales | Reorganizar deudas y solicitar la liquidación de sus bienes
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Desde que se puso en marcha la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, miles de chilenos se han acogido gratuitamente, dándose la oportunidad de renegociar sus morosidades, o liquidar sus bienes si no les queda otra alternativa.

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Los requisitos para acogerse a la Ley de Insolvencia

Si eres persona natural, tienes la posibilidad de acogerte gratuitamente a la Ley de Insolvencia, siempre que tengas dos o mas deudas morosas por un monto superior a 80 U.F., que no estén con juicio ejecutivo o se haya iniciado un procedimiento de liquidación por parte de los acreedores.

Para renegociar las morosidades o liquidar los bienes, hay que hacer una postulación en el sitio de la Superintendencia de Valores, o ir directamente a sus oficinas, donde revisarán los antecedentes y el organismo vea si la postulación cumple o no con los requisitos.

Cuando se dicta la resolución de admisibilidad, se inicia el procedimiento y se otorga al deudor una protección financiera concursal que permite estar libre de embargos y ejecuciones por unos 90 días mientras el acreedor renegocia sus deudas.

El proceso culmina después de una audiencia donde los acreedores y deudores exponen el monto de pasivos a renegociar, estipulándose un acuerdo mutuo, que permite al deudor bajar el monto de las deudas y aumentar los plazos de pago.

Las ventajas de acogerse a la Ley de Insolvencia

Una de las principales ventajas de acogerse a la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento siendo persona natural, es que se puede conseguir mejores condiciones de pago de las deudas morosas, comparado a lo que podría ofrecer un banco directamente en una renegociación directa.

Los bancos suelen sumar grandes sumas en intereses, mientras que al acogerse al la Ley de Insolvencia, incluso se puede conseguir la condonación de una parte de la deuda. En todo el proceso de renegociación, la Superintendencia actúa como facilitadora.

Adicionalmente, una vez terminado el procedimiento, el deudor puede solicitar la eliminación del registro de sus deudas de Dicom o el Boletín Comercial.

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¿Cuánto demora el procedimiento?

El tiempo promedio de tramitación de las deudas morosas es de unos 70 días, después de los cuales se puede recomenzar en el sistema financiero estando en un mejor pie para hacer frente a las obligaciones económicas.

Cuando un deudor se somete a este procedimiento, tiene que poner en evidencia la totalidad de sus deudas, no solo aquella parte que se encuentra morosa, ya que una característica esencial de esta ley, es que no discrimina entre proveedores, y a todos les debe dar el mismo tratamiento, por lo tanto, la renegociación afecta el total de los pasivos del deudor.

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En promedio, los morosos que se han acogido a la Ley de Insolvencia tienen deudas que promedian los 30 millones de pesos y entre las razones mas frecuentes para llegar a la situación de insolvencia, está la cesantía por periodos de tiempo prolongados, el fracaso en intentos de emprender negocios, y la mala administración financiera personal, que deja en evidencia la incapacidad de muchas personas para administrar sus bienes propios aplicando criterios de planificación como los aplicados en las empresas, en la mayoría de los casos, por desconocimiento.

¿De qué se trata el procedimiento concursal de renegociación de deudas?

Una duda que se da con mucha frecuencia entre quienes van a postular por primera vez al procedimiento concursal de renegociación de bienes, es sobre su esencia, y los costos que pueda tener asociados.

En primer lugar, el procedimiento es de tipo administrativo al cual se acoge la persona de forma gratuita y voluntaria, con el fin de renegociar sus obligaciones o bien, que se ejecuten los bienes que tenga para pasar a pagar las deudas.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento va actuando como facilitador en todo el proceso de renegociación con los acreedores. Este trámite sólo puede hacerse cada 5 años, contados desde que se publica la resolución del caso.

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El procedimiento consta de tres audiencias, en todas ellas tiene que participar el deudor y los acreedores, más la Superintendencia.  Los pasos de este procedimiento son:

  1. Audiencia para determinar los pasivos
  2. Audiencia para renegociar y/0
  3. Audiencia de ejecucióndeudores-negociacion-superintendencia

Definiendo a un deudor

Es también muy frecuente que existan dudas sobre quienes son o no son deudores, ya que hay quienes se preguntan si tendrán derecho a acogerse a la ley si están trabajando, o si tienen ingresos, entonces, para salir de esas dudas, la ley los define de este modo que describiremos a continuación.

Son deudores:

  1. Las personas naturales contribuyentes de segunda categoría, es decir, todos los que estén sujetos a un contrato de trabajo como empleados dependientes.
  2. Cualquier persona natural
  3. Los sujetos de crédito que califican los bancos y casas comerciales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados.

Algo que deben saber todos aquellos que quieran someterse al procedimiento concursal de renegociación, es que si tienen iniciación de actividades, no deben tener emitidas boletas de honorarios durante los 24 meses anteriores a la renegociación.

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Forma de presentar la solicitud de renegociación

Los deudores, tienen que presentar frente a la Superintendecia su solicitud al procedimiento concursal de renegociación, en los formatos de formularios que se pueden bajar desde la misma página web de la Superintendencia o en las oficinas. Estos formularios se deben acompañar de la siguiente documentación:

  1. Se debe presentar una declaración jurada con el listado de todas las deudas y otra declaración jurada con todos los ingresos que se perciben.
  2. Una declaración jurada con una lista de todos los bienes del deudor, indicando aquellos que la ley declare inembargables, señalando sus gravámenes y prohibiciones, en caso que los hubiera.
  3. El deudor debe presentar una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones, indicando de qué modo se compromete a pagarlas y en qué plazo.
  4. Una declaración jurada donde conste que se califica como un deudor.
  5. Declaración jurada donde conste que no se ha notificado demanda de liquidación de bienes, o juicio ejecutivo, excepto que sea algo de tipo laboral.

Todas las declaraciones juradas están en el mismo sitio de la Superintendencia, así que es cosa que el deudor los saque de ahí, los imprima, los llene y los presente.

De forma adicional, el deudor deberá presentar:

1.Copia de su carnet de identidad por ambos lados. Si el deudor tiene apoderado o representante, también debe presentar este carnet.

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2.Un certificado de las deudas en total.

3.Certificado de dominio vigente, con todos los bienes que el deudor posea, más el certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones que haya sobre los mismos.

4.Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles declarados y una tasación fiscal de los muebles declarados, si corresponde.

5.Un informe del SII, donde consten todas las boletas de honorarios emitidas en los últimos 24 meses.

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