Cómo darse de alta como profesional autónomo

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Cómo darse de alta como profesional autónomo
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Para comenzar a trabajar como profesional autónomo o independiente en Chile, hay que hacer algunos trámites que regularizan la situación principalmente legal y tributaria, de modo que se pueda ejercer la profesión u oficio sin dificultades, cumpliendo con todo lo que exige la ley. Para ejercer cualquier tipo de actividad remunerada sin exponerse a sanciones tributarias por evasión o elusión de impuestos, es bueno tener en consideración la siguiente información, donde te explicaremos cómo darte de alta, los tipos o categorías de actividades económicas que existen y el modo de darte de alta o iniciar actividades.

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Cómo darse de alta como profesional autónomo

Un profesional autónomo, es aquel profesional técnico o persona con oficio que desea iniciar una actividad económica remunerada prestando sus servicios de forma personal o a través de la renta de su capital, quedando clasificados en el Servicio de Impuestos Internos como personas de primera o segunda categoría, o que incide en el tipo, periodicidad y cantidad de impuestos que tendrán que pagar por ejercer.

Para darse de alta como autónomo, o lo que es lo mismo, iniciar actividades, hay que ir en primer lugar a solicitar clave secreta el Servicio de Impuestos Internos, y puedes iniciarte en línea con ella una vez que la activas o bien, en la misma oficina de forma presencial si tienes tiempo para esperar a que te atiendan. Lo más recomendable es hacer todo tipo de trámite con SII en línea siempre.

Tipos de autónomos:

Los autónomos o independientes, pueden acogerse a diferentes régimenes tributarios, dependiendo de la categoría a la cual quede sujeta su actividad económica. Se puede tener varias categorías a la vez y seleccionar el modo de tributar o

  1. Primera Categoría: Se entra en esta categoría cuando se realizan actividades de renta provenientes de la explotación del capital y/o actividades comerciales, industriales, mineras, de servicios de transporte o similares.
  2. Segunda Categoría: Aquí se ingresan las categorías obtenidas de las rentas del trabajo, como pueden ser las sociedades de servicios profesionales efectuadas de modo independiente, ya sea un profesional con titulo o sin el, es decir, sólo ejerciendo un oficio.

Cuando vas a darte de alta como autónomo o independiente, tienes que revisar el listado o catastro del Servicio de Impuestos Internos y elegir aquella actividad que más se ajuste a tu oficio o profesión. Si quieres emitir solamente boletas de honorarios y pagar un impuesto de un 10% de todos tus ingresos, obteniendo devolución de ese monto una vez al año, tienes que seleccionar una actividad que tenga un código de Segunda Categoría. Es importante saber que los que Primera Categoría siempre tendrán que pagar impuestos por valor agregado, por utilidades, etc. Y lo más probable es que tengas que contratar contador par asesorarte en esas declaraciones.

Entonces, lo más conveniente es al iniciarse como independiente, escoger una actividad de Segunda Categoría. Hay que fijarse que existen actividades económicas exentas, es decir, no pagan impuestos. Si puedes escoger esa actividad porque se ajusta a tu actividad, entonces puedes escogerla también.

Cómo darse de alta como profesional autónomo paso a paso

Para darse de alta como independiente, tienes 2 caminos, uno es hacerlo a través de internet y el otro ir a cualquier unidad del Servicio de Impuestos Internos y hacer el trámite directamente en ventanilla.

Para hacer el trámite por internet tienes que:

  1. Obtener tu clave secreta en el SII, por lo que obligadamente tienes que pasar por las oficinas pero es lo mejor ya que luego para todos los trámites posteriores sólo abres la web y te ahorras el viaje a las oficinas.
  2. Ser personas natural o jurídica chilena o extranjera con residencia en Chile y que figure en las bases del SII.
  3. Tener más de 18 años.

Si te presentas en la oficina, tienes que llenar el Formulario 4415, firmarlo y presentarlo. En ambos casos hay que esperar a que el Servicio de Impuestos Internos te pida verificación de domicilio, luego de lo cual ya puedes comenzar a emitir boletas o facturas según sea el caso.

La acreditación de domicilio, es un poco distinta si eres de primera o de segunda categoría, quedando el trámite así:

  • Contribuyentes de Segunda Categoría: No están obligados a acreditar domicilio, a menos que decidan declarar rentas de acuerdo a las normas de 1° Categoría.
  • Contribuyentes de Primera Categoría: Tienen que acreditar domicilio, presentando el contrato de arriendo de la propiedad donde ejercen la actividad o la escritura que acredite propiedad del inmueble, en caso de ser propio. Con el rol de avalúo de la propiedad, y que la propiedad esté autorizada para el ejercicio de actividades comerciales, es decir, se trate de una propiedad con giro comercial, ya es posible que la verificación de domicilio salga perfecta y luego solo inicies el proceso de facturar en línea.

Una vez que comienzas a facturar o boletear, tienes que dirigirte al Municipio donde esté ubicada tu oficina o domicilio tributario, y pagar por tu Patente, que puede ser clasificada como profesional, comercio o otra actividad.

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Cómo darse de baja como profesional autónomo

Para darse de baja en una actividad autónoma o independiente, es posible hacer 2 cosas: cerrar giro o bien, congelar actividad declarando sin movimiento todos los meses si es que no se está generando rentas como profesional dependiente, caso en el cual no se está obligado a hacer ningún tipo de declaración de renta como independiente.

Para cerrar giro, tienes la opción de hacerlo por internet ingresando a la opción “Registro de Contribuyentes” y luego “Declaración de término de giro”. Cuando se es un gran contribuyente sólo se puede efectuar el trámite en alguna oficina de SII:

Si se hace el trámite por internet el término de giro, hay que:

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  1. Tener la clave de SII activa.
  2. El inicio de actividad vigente.

Cuando se hace en oficina el término de giro, se debe presentar:

  1. El Formulario 2121.
  2. La Cédula de Identidad.
  3. Se debe llevar la documentación timbrada, la declaración F22 y F18, según corresponda.
  4. En caso que el trámite lo haga otra persona, debe llevar los poderes notariales que la faculten a tramitar todo en el SII, como representante legal de la empresa, sociedad o persona natural que solicita el término de giro.

Según sea el tipo de actividad económica desenvuelta, será que te pueden pedir más o menos documentación, y si detectan algunas irregularidades en las declaraciones, es muy probable que te soliciten rectificar antes de cerrar definitivamente el giro para darte de baja.

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