El APV y los fondos mutuos: ventajas y desventajas

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El APV y los fondos mutuos: ventajas y desventajas
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Los fondos que van a un Ahorro Previsional Voluntario se pueden invertir en instrumentos de inversión como los fondos mutuos, para que crezcan en rentabilidad de forma más rápida de lo que crecerían a que si se depositasen en el mismo fondo de la Administradora de Pensiones o AFP que administra las cotizaciones ordinarias. Invertir los fondos de APV es una manera de diversificar los ahorros y incrementar el potencial de crecimiento de ese dinero. Existe la alternativa de invertir tu dinero también directamente en fondos mutuos, pero desde que se puso en rigor la reforma tributaria, ya no resulta tan conveniente hacerlo, por eso te entregamos información útil para poder seleccionar el mejor modo de invertir tu dinero.

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Que son los APV en fondos mutuos

Los Ahorros Previsionales Voluntarios, o APV, se pueden invertir en una cartera de fondos mutuos, diversificándose así el riesgo de una forma distinta a como administra la AFP los fondos previsionales corrientes. Los fondos que ofrecen las AFP para administrar las cotizaciones previsionales son 5 versus los 35 tipos de fondos mutuos que existen para ahorrar los APV, lo que les hace mas atractivo a las personas para invertir.

El gran problema de ingresar a un APV, es que casi un 60% de los chilenos gana en promedio unos $350.000 pesos al mes, lo cual no les permite ahorrar más allá del porcentaje obligado por ley en ahorro previsional.

Los beneficios tributarios del APV

Para los que decidan ingresar a un fondo de ahorro APV, tienen que tener claro que existen beneficios tributarios según su rango de renta y nivel de ahorro, pudiendo acogerse al tipo de bonificación B o A.

  • Régimen tributario B: Este permite rebajar los aportes aportados a APV dentro del año, de la base tributable sobre la cual se calcula el impuesto de 2da categoría. Este régimen permite no pagar impuestos mientras se hacen los ahorros, pudiéndose postergar el pago de impuestos hasta que te jubiles o decidas retirar estos fondos de pensiones de tu cuenta, momento en el cual recién deben pagar un impuesto sobre las rentabilidades, monto que se calcula como una sobretasa al impuesto global complementario, y si corresponde queda un saldo como excedente de libre disposición.
  • Régimen tributario A: Es una bonificación estatal que se da para incentivar el ahorro previsional extra, obteniéndose una vez al año un 15% extra calculado sobre el total de ahorros aportados durante el año, con un tope de 6 UTM anuales. Este pago lo transfiere la Tesorería General de la República directamente a las AFPs, aumentándose así el monto de la pensión de forma segura. Una ventaja de este régimen, es que se paga impuestos sólo por la rentabilidad real obtenida y con el bono anual, se puede ir incrementando esa pensión que se puede adelantar en algún minuto. Con esta modalidad impositiva, los retiros no son gravados y los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. La AFP va informando de la rentabilidad de los retiros solamente al Servicio de Impuestos Internos.

Una característica única de este beneficio, es que se dirige a aquellas personas que están por debajo del tramo de 15% de impuestos, dando la posibilidad de acumular los fondos suficientes a cualquier persona, de modo que pueda decidir jubilar anticipadamente sin ningún problema, una vez que cumpla con el mínimo exigido por ley, según el rango de renta que haya tenido esa persona.

Los beneficios tributarios para los fondos mutuos

Cuando inviertes directamente en fondos mutuos como persona natural, seleccionando tu propio fondo y riesgo, con la reforma tributaria ya no resulta tan conveniente, debido a que con este tipo de inversiones, tienes que acogerte al Régimen Tributario 57 bis, con el cual estás obligado a pagar impuesto sobre las rentabilidades una vez que las retires, tasa que va proporcional con el Global Complementario que te afecta.

Como los APV son administrados por bancos y corredoras de valores, tienen el privilegio de poder ofrecer las dos alternativas tributarias que te describimos antes, por eso se decía que la reforma tributaria desincentivaría la inversión en fondos mutuos por parte de las personas naturales.

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Cómo elegir el mejor APV

Para personas con un sueldo cercano a $1.600.000 líquidos, lo más conveniente es ir por un régimen tipo A, dado que obtendría un 15% de bonificación sobre lo ahorrado, versus un 8% de bonificación si se acoge a un régimen de tipo B. Esto es porque el Estado aporta hasta un 15% de lo que ahorras con un limite de 6UTM anuales en el caso del Régimen Tributario tipo A, mientras que en el B solo obtienes una rebaja de la base imponible. Entonces, el menor pago de impuestos dependerá también del nivel de ingresos, siendo conveniente para sueldos más bajos el Régimen Tipo B, y sobre el millón y medio un régimen tipo A.

Para ponerlo en un ejemplo sencillo, si el Estado te bonifica con un 15%, y estás ganando $1.600.000 mensual liquido, y ahorras $200.000 en APV, al año tienes $2.400.000 ahorrados, más el 15% son $360.000 y como el limite en UTM son 6, entonces te queda un aporte estatal de $280.000 extra. Si te acoges al régimen tributario B, la rebaja de la base tributaria del global complementario será apenas del 8%.

Ahora que ya sabes más del APV, puedes decidirte a elegir el que más te convenga. Y si todavía no te convence pensar en ahorros detenidos por años para una jubilación lejana, entonces siempre tienes la opción de elegir invertir ese dinero en otras alternativas más seguras, pero eso dependerá de tu interés y aversión al riesgo, ya que como todo negocio, puede que las rentabilidades lleguen de forma no tan rápida como esperabas si aparece algún imprevisto.

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